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Procedimiento para la acreditación |
Es indispensable para el inicio del procedimiento de acreditación, haber realizado las siguientes acciones: Autoevaluación, comunicación al CONEACES del inicio del proceso de autoevaluación, designación de un comité de calidad y capacitación de sus miembros en la metodología de evaluación del CONEACES.
Inicio del procedimiento de Evaluación y Acreditación.- Los institutos superiores de educación no universitaria que deseen iniciar su proceso de Evaluación y Acreditación, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Formato cumplimentado de Trámite de Acreditación con carta dirigida al Presidente del CONEACES, solicitando la Evaluación y Acreditación para la institución o carrera, según sea el caso, suscrito por el Director o representante legal de la Institución de Educación Superior No Universitaria.
b) Copia del documento donde se informa el inicio del proceso de autoevaluación de la calidad educativa con fines de acreditación y la conformación del Comité de Calidad.
c) Informe de autoevaluación, de acuerdo a la estructura de informe que se encuentra en la Guía de Autoevaluación acompañando las fuentes de verificación. (por duplicado)
d) Comprobante de pago. (monto establecido en el TUPA)
Para el caso de las Instituciones Superiores Tecnológicas, se requiere contar con la Resolución Directoral de Revalidación vigente y no encontrarse en receso. Para el caso de las Instituciones Superiores de Formación Docente, es necesario que se encuentren en funcionamiento.
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Las Carreras profesionales solicitantes de la Acreditación, deben contar con la respectiva Resolución de aprobación.
Ingreso de expediente
Una vez presentado el expediente, el CONEACES tiene un plazo máximo de cinco días para revisarlo y designar una Entidad Evaluadora con fines de Acreditación. Si existieran observaciones acerca de la documentación presentada, el CONEACES informará por escrito a la Institución. Las Instituciones de Educación Superior No Universitaria levantarán las observaciones en un plazo máximo de cinco días, solamente podrán presentar levantamiento de observaciones hasta un máximo de dos oportunidades.
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