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PREGUNTAS FRECUENTES 1. ¿Qué es la acreditación?
1. ¿Qué es la acreditación? 2. ¿La acreditación es temporal? 3. ¿Cuál es el tiempo de vigencia de la acreditación?
4. ¿Una vez acreditada la carrera profesional, qué relación debo mantener con el CONEACES? • Para mantener la vigencia de la acreditación, las Instituciones acreditadas, deben emitir un informe de autoevaluación en forma anual al CONEACES. • El CONEACES realizará acciones de seguimiento y verificación del cumplimiento de los estándares durante el periodo de vigencia de la acreditación.
5. Acreditación ¿Para qué sirve? El proceso de acreditación, integralmente considerado, tiene los siguientes objetivos: • Propiciar el mejoramiento de la calidad de la Educación Superior. 6. ¿Qué tipos de acreditación existe? Según la Ley Nº 28740, Capítulo III, Art. 11 Inciso C, en la educación superior, la acreditación puede ser de dos tipos: • Acreditación Institucional especializada, por áreas, programas o carreras. Según el Reglamento de la Ley Nº 28740, Capítulo IV, Art. 7º, La acreditación es obligatoria cuando el servicio educativo impartido esta directamente vinculado a la formación de profesionales de la Salud o de la educación. 7. ¿La acreditación es voluntaria? Los institutos superiores tecnológicos que oferten especialidades diferentes a Salud, podrán solicitar su Acreditación de manera voluntaria, integralmente o en las carreras que se encuentren autorizadas por el Ministerio de Educación. 8. ¿Qué actividades se debe realizar en la etapa previa al proceso de acreditación? Según el Reglamento de la Ley del SINEACE Capítulo IV, Art 11, las actividades que debe realizar son: a) Información al órgano operador del inicio del proceso de autoevaluación de la calidad educativa.
El capítulo II, inciso 2.2 del Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de instituciones de educación superior no universitaria, menciona: Las Instituciones Superiores de Educación no Universitaria, para inciar su proceso de Evaluación y Acreditación, deberán presentar los siguientes documentos: a) Formato de cumplimiento de trámite de acreditación con carta dirigida al Presidente del CONEACES, solicitando la Evaluación y Acreditación para la institución o carrera, según sea el caso, sucrito por el Directorio o representante legal de la Institución de Educación Superior no Universitaria. b) Copia del documento donde se informa el inicio del proceso de autoevaluación de la calidad educativa con fines de acreditación y la conformación del Comité de Calidad. c) Informe de autoevaluación, de acuerdo a la estructura de informe que se encuentra en la Guía de Autoevaluación acompañando las fuentes de verificación (por duplicado). d) Comprobante de pago (monto establecido en el TUPA). Para el caso de las Instituciones Superiores Tecnológicas, se requiere contar la Resolución Directoral de Revalidación vigente y no encontrase en receso. Para el caso de las Instituciones Superiores de Formación Docente, es necesario que se encuentren en funcionamiento. Las carreras profesionales solicitantes de la Acreditación, deben contar con la respectiva Resolución de aprobación.
10. ¿Qué es la Autoevaluación? Según el Reglamento de la Ley Nº 28740 del SINEACE, capítulo IV Art. 12, La Autoevaluación es el proceso orientado a la mejora de la calidad, y llevado a cabo por las propias instituciones o programas educativos, con la participación de los actores sociales, es decir estudiantes egresados, docentes, administrativos, autoridades, padres de familia y grupos de interés La Autoevaluación que realiza la institución puede formar parte del proceso de acreditación o ser independiente del mismo, como componente çdel proceso de autorregulación. Cuando la Autoevaluación se realiza con fines de acreditación, la institución o programa utilizará los estándares, criterios y procedimientos aprobados por el órgano operador correspondiente. 11. ¿Qué es la Evaluación externa? Según el Reglamento de la Ley Nº 28740 del SINEACE, capitulo IV Art. 13. La Evaluación externa es el proceso de verificación, análisis y valoración que se realiza a un programa o a una institución educativa, a cargo de una entidad evaluadora que cuente con autorización vigente emitida por el órgano operador correspondiente. 12. ¿Qué permite la Evaluación externa? La evaluación externa permite constatar la veracidad de la autoevaluación que ha sido realizada por la propia institución educativa o programa.
13. ¿Se puede impugnar la composición de la comisión de evaluación? El Reglamento de la Ley Nº 28740 del SINEACE, capitulo IV Art. 13, menciona: La institución o programa puede impugnar la composición de la comisión de evaluación si considera que tiene conflicto de interés con algunos de sus miembros, que pudiera afectar la necesaria imparcialidad del proceso.
14. Cuáles son las etapas del proceso de acreditación? Según el Reglamento de la Ley Nº 28740 del SINEACE, el proceso de Acreditación consta de las siguientes etapas: a) Etapa previa al proceso de acreditación Según la Guía de Autoevaluación para la aplicación de Estándares y Criterios de evaluación y acreditación de las instituciones superiores de formación docente Pag 7. • Solicitud de autorización al CONEACES
15. ¿Cuáles son los requisitos para la autorización de las entidades evaluadoras? Requisitos de las entidades evaluadoras con fines de acreditación (Art. 16º del Reglamento del SINEACE) Para funcionar como entidad evaluadora de instituciones o programas educativos con fines de acreditación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser una institución con personería jurídica debidamente registrada. 16. ¿Cómo se autoriza y registra a las entidades evaluadoras? Autorización y registro de entidades evaluadoras (Art. 17º del Reglamento del SINEACE) • El CONEACES establece los mecanismos de verificación de los registros a que se refiere el artículo anterior, y, el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento como entidad evaluadora. • El CONEACES registra las entidades evaluadoras con fines de acreditación que haya autorizado. Dicho registro es publicado por el órgano superior del SINEACE. El CONEACES establecerá los requisitos para el reconocimiento de estas acreditaciones. 17. ¿Cómo se supervisa y renueva la autorización de las entidades evaluadoras? Según el Art. 18º del Reglamento del SINEACE El CONEACES supervisa la calidad del desempeño de las entidades con fines de acreditación autorizadas y registradas; y, sobre esta base, renueve su autorización y registro con una periodicidad de cinco años. 18. ¿Qué beneficios implica la acreditación de la carrera? • La Institución cuenta con un documento que acredita la calidad del servicio que brinda. 19. ¿Puede una carrera estar acreditada y la institución no? Sí puede suceder, debido a que los Institutos de Educación Superior No Universitaria pueden solicitar la acreditación solo de una o varias carreras y no necesariamente esto implica la acreditación de todo el conjunto de carreras que está ó están autorizados a desarrollar.
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